lunes, 3 de abril de 2017

Hoy a la mañana nos hemos reunido en el PRECO

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 Encuentro de conciliación en el Preco sobre el abono de todos los conceptos retributivos ordinarios en vacaciones Hoy se han celebrado los actos de conciliación tras la reclamación del abono de todas las retribuciones ordinarias en periodo vacacional. La empresa ha realizado la misma propuesta en las dos reuniones celebradas (9:30 horas AP-8 y 10:30 horas AP-1). Su propuesta es la siguiente:


• Los pluses que se deben tener en cuenta para el cálculo son el plus festivo y el plus nocturno. 

• Para el año 2016 propone el cálculo del promedio en atención al trabajo efectivamente realizado por cada trabajador/a desde Marzo hasta Diciembre de 2016. Se calcula el valor mensual y se multiplica por los días de vacaciones generados en ese periodo (25 dias naturales). 

• Para el año 2017 y sucesivos, plantea el cálculo en los mismos términos y el abono en dos bloques: 
Enero-Junio que se abonaría en Julio de ese mismo año y JulioDiciembre, a abonar en Enero del año siguiente. En la primera reunión, la parte sindical ha quedado en valorar la propuesta de la empresa y se han citado las partes el próximo 25 de Abril de 2017. En la segunda reunión ELA ha planteado varias cuestiones: 1. Para el cálculo de los pluses se tienen que tener en cuenta los otros pluses que están recogidos en convenio, es decir, el Plus de Navidades y el Plus de Votaciones. 2. Atendiendo a la filosofía de la sentencia del Tribunal Supremo y la Doctrina Europea, ELA ha solicitado que cuando al trabajador o trabajadora le correspondiera el cobro de algunos de estos pluses y disfrute de licencia retribuida se abonen los pluses, ya que la licencia no debe conllevar ninguna merma ni pérdida de derecho. 3. Otro tanto ocurre con la Incapacidad Temporal. En el convenio viene establecido que en caso de IT, el trabajador o trabajadora cobrará el 100% de sus retribuciones; por tanto también se han de abonar los pluses que se generan en función del turno de trabajo establecido por calendario. Bidelan ha manifestado que analizará la propuesta realizada por ELA y que responderá a la mayor brevedad posible. Para que haya un acuerdo con ELA, la empresa deberá tener necesariamente en consideración estas cuestiones. En caso contrario, plantearemos reclamaciones individuales para reclamar las cantidades individuales que correspondan, puesto que tanto la sentencia del TS como la Doctrina Europea ya han reconocido el derecho a todos los trabajadores y trabajadoras. Seguiremos informando…






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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.