jueves, 15 de febrero de 2018

REUNIÓN DE ELA CON LA DIRECCIÓN DE BIDELAN

Tras la reunión con la Diputada de infraestructuras Aintzane Oiarbide y manifestar ésta que es voluntad de la Diputación Foral de Gipuzkoa garantizar los puestos de trabajo de todo el personal que actualmente viene desempeñando su labor en las carreteras que se licitan, hoy se ha celebrado reunión con la dirección de Bidelan (han participado el gerente y la responsable de RRHH) para que la empresa diera traslado a ELA del listado de personal a subrogar.
El listado original publicado por Bidegi fue realizado por Bidelan con los datos a fecha 30 de Junio de 2017. La situación actual no es la misma, ni tampoco va a ser definitiva puesto que la adjudicación está prevista para Junio de 2018 y en esa fecha puede haber alguna modificación (jubilaciones, incapacidades, etc)
La empresa ha hecho entrega de dos listados:
• Listado 1.- Salvo error, todo el personal que ocupa un puesto de trabajo a jornada completa en Gipuzkoa, está recogido en este listado.
• Listado 2.- En este listado aparece el personal que actualmente desempeña parte de su labor en Araba, independientemente del porcentaje de jornada. Lo conforman 17 trabajadores y trabajadoras y está compuesto por personal de peaje y una trabajadora que realiza tareas administrativas.
Bidelan manifiesta que en un principio la información que enviaron a la parte de Araba no contenía el porcentaje de jornada del personal que trabaja allí pero que posteriormente lo han solicitado y se les ha enviado.
A juicio de ELA puede ocurrir que el personal de la lista de Araba no tenga garantizada la totalidad de su jornada actual en el futuro, puesto que actualmente venía desempeñando parte de su labor en Gipuzkoa.
ELA seguirá luchando para que TODO EL PERSONAL sin excepción tenga garantizada la subrogación, es decir, que los trabajadores y trabajadoras sigan manteniendo su puesto de trabajo en las condiciones que tenían hasta la fecha, incluida la jornada de trabajo.

Seguiremos informando…

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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.