martes, 27 de junio de 2017

ABONO DE PLUSES DE VACACIONES


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Tras la propuesta y no  firma por parte del Comité de Empresa del acuerdo sobre los pluses a
abonar en vacaciones, el sindicato ELA, realiza algunas consideraciones: Si bien es cierto que la empresa ha accedido a tener en cuenta algunas cuestiones solicitadas por ELA y únicamente por ELA (ver acta Preco 3 de Abril), ésta ha modificando la propuesta inicial. ELA exigió que se respetara lo firmado y ante la negativa de la empresa este sindicato decidió no firmar documento alguno. ELA solicitó a la empresa que para el cálculo el año 2017 y siguientes se abonaran los pluses con el calendario real de cada trabajador/a, pero la respuesta de la empresa ha sido la de realizar el abono calculando la media real generada, con lo cual la cuantía abonada es claramente inferior.
También hay que tener en cuenta que la cuantía del personal de conservación va a ser menor que el del resto del personal, puesto que van a generar más o menos la mitad de los pluses que se tienen en cuenta para el abono. A la vista de la situación ELA solicitó a la empresa la celebración de una reunión el día 24 de Abril para tratar sobre este asunto, pero la misma no se celebró, por lo que finalmente ELA no firmó el documento presentado por la empresa el día 25 de Abril de 2017. Desgraciadamente, los sindicatos con representación en la AP-8 han decidido firmar lo que la empresa les puso encima de la mesa, sin analizar siquiera estas cuestiones.
Ha tenido que ser la empresa a través de Intranet quien ha aclarado cómo se realiza el cálculo para el abono de las cuantías. Si nos atenemos a lo firmado, la empresa abonará 19,97 € por trabajador/a y año.
Ante la certeza de que se iban a presentar reclamaciones judiciales reclamando estos pluses, la empresa ha decidido abonar los mismos


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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.