martes, 14 de enero de 2014

PORQUE ES DE JUSTICIA SOCIAL Y ES UN DERECHO, APOYA CON TU FIRMA ESTA ILP


  

ILP – LHE
Iniciativa Legislativa Popular / Legegintzako Herri Ekimena
PORQUE ES DE JUSTICIA SOCIAL Y ES UN DERECHO, APOYA CON TU FIORMA ESTA ILP (Euskaraz irakurri nahi baduzu klikatu hemen)
  • Para mantener el empleo ante el cambio de subcontrata
  • Para obligar a que se cumpla los convenios
  • Para sancionar los incumplimientos de las empresas
POR LOS DERECHOS LABORALES Y SOCIALES EN LAS SUBCONTRATAS DE LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ELA ha puesto en marcha una Iniciativa Legislativa Popular que una vez admitida a trámite, requiere la recogida de 30.000 firmas en la CAPV, en favor del mantenimiento del empleo y de unas condiciones mínimas en las subcontratas del sector público.
¿Qué es una Iniciativa Legislativa Popular?
Es la única forma de participación popular por la que se consigue llevar al Parlamento la discusión de unas materias que, por el motivo que sea, no han sido tomadas en consideración por las fuerzas políticas o que sean de preocupación de quien plantea la ILP.
Desde el punto de vista democrático, la ILP fomenta la participación ciudadana en la vida publica; es una expresión de democracia participativa.
¿Por qué se plantea esta ILP?
Los sucesivos recortes y reformas han precarizado las condiciones de trabajo, y con ello también las de quienes trabajan en las empresas contratadas por las administraciones publicas. La falta de garantías mínimas en los pliegos de condiciones genera niveles de explotación en muchos sectores, y está provocando:
  • Pérdida de empleo por cambios en las empresas que realizan los servicios.
  • Reducciones del tiempo de trabajo en jornadas ya de por si reducidas (debido a los recortes de la administración pública)
  • Que el convenio colectivo deje de aplicarse al reducir los precios de licitación en los concursos.
  • Dobles escalas salariales porque se imponen peores condiciones a las nuevas contrataciones.
Las administraciones subcontratan actividades del sector público con el dinero de todos y todas, con el dinero público. Por tanto, son responsables de las condiciones laborales de todas las personas que trabajan en este ámbito y están obligadas a garantizar unos derechos laborales mínimos. Así se fortalece la calidad de los servicios públicos para toda la ciudadanía.
Por ello, ELA plantea que se regule en una ley la forma en que las administraciones deben garantizar que se cumplan esos mínimos.
¿Por qué no se plantea para las subcontratas en el sector privado?
En el sector privado también se da una enorme precariedad en las subcontrataciones. Pero una ILP dirigida al Parlamento Vasco solo puede actuar en las competencias que tienen reconocidas las administraciones de la CAPV. Y la legislación laboral que afecta al sector privado remite al Estatuto de los Trabajadores que se legisla en el parlamento español.
¿Qué propone ELA como materia para la ILP?
Que se obligue a las Administraciones Publicas a respetar unos mínimos laborales y sociales, cuando deciden subcontratar servicios. Las condiciones de trabajo y salariales de quienes trabajan en contratas pueden verse afectadas por dos vías: el convenio colectivo y los pliegos de condiciones.
En consecuencia, ello implica el respeto a lo establecido en los convenios colectivos, por un lado, y que los pliegos de condiciones contemplen clausulas y derechos sociales mínimos, por otro.
¿Qué tipo de clausulas sociales reclamamos?
1.- evitar la destrucción de empleo garantizando que los trabajadores y trabajadoras subcontratados tengan derecho a la continuidad en su trabajo (Subrogación) ante cualquier cambio de empresa.
2.- La garantía de unas condiciones de trabajo y salariales mínimas. ¿Cuáles? Las del convenio sectorial vigente, cuando exista, o las del último que haya estado vigente cuando el convenio sectorial no esté renovado.
3.- sanciones para la empresa que incumpla los anteriores requisitos y los derechos reconocidos en la legislación laboral.
¿Quién decide si acepta o no esta propuesta?
La decisión está en manos del Parlamento Vasco, es decir, en las de los grupos parlamentarios con representación en el mismo.
Se trata, por lo tanto, de una oportunidad para que el Parlamento y los partidos que lo componen demuestren su interés y preocupación con los principales problemas de los trabajadores y trabajadoras de los servicios que ellos mismos decidieron, en su día, poner en manos privadas.
Es el momento de que, más allá de los discursos, hagan frente a las consecuencias negativas de las reformas y la pérdida de los convenios colectivos. Pues bien, esta ILP les interpela a ellos. Tienen ante si la posibilidad de dejar fuera de las subcontratas las consecuencias negativas que con tanto énfasis dijeron rechazar. Tienen la oportunidad de frenar la explotación laboral.
Por ello, te pedimos que apoyes esta iniciativa y firmes la solicitud.

PORQUE ES DE JUSTICIA SOCIAL Y ES UN DERECHO, APOYA CON TU FIRMA ESTA ILP.


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Permisos

MOTIVO

DURACION

OBSERVACIONES

A/ Matrimonio

Dieciocho (18) días naturales

Si coincide con el periodo de vacaciones se podrá acumular la licencia a las vacaciones.

B/ Licencia por nacimiento de hijo (*)

Tres (3) días

A partir del día del parto.

C/ Enfermedad grave, hospitali- zación, fallecimiento. Cónyuge, hijos, padres

Cuatro (4) días naturales

En caso de hospitalización se podrá fraccionar, siempre y cuando exista la hospitalización, entendiendo ésta como ingreso en centro hospitalario

D/ Enfermedad grave, hospita- lización, fallecimiento. Hermanos, abuelos, nietos

Dos (2) días naturales

con ocupación de cama. En caso de que la hospitalización dure un día, se limitará a ese día.

E/ Fallecimiento de Tío

Un día (1) natural


F/ Matrimonio. Hijos, Hermanos, Nietos

Un día (1) natural


G/ Bautizo o Comunión. Hijos, nietos

Un día (1) natural

Cuando la ceremonia coincida con jornada de trabajo

H/ Por traslado de domicilio

Un día (1) natural


I/ Consulta médica y acompañamiento hijos, padres.

Tiempo necesario

Siempre que se justifique debidamente: Hijos: menores 14 años Padres: > 65

J/ Cumplimiento de deber público.

Tiempo imprescindible

Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del servicio debido a más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, se podrá pasar al trabajador afectado a una situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

K/ Exámenes para obtener títulos oficiales

Tiempo imprescindible


L/ Para realizar funciones sindicales

16 horas mes

En los términos establecidos legalmente

M/ Lactancia


Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (con relación contractual).

N/ En los casos de enfermedad grave, muerte u hospitalización de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos, ampliación

Hasta tres días naturales (3)

Según la siguiente tabla de Kms:

De 600-1.000 km. (ida y vuelta): 1 día natural.

De 1.001 a 1.500 (I/V): dos días naturales

Más de 1.501: tres días naturales.

O/ Juicios y/o comparecencias legales como testigo o denunciado.

Tiempo imprescindible

Para las parejas que convivan sin vínculo matrimonial y/o para las parejas de hecho, que acrediten esta convivencia en idéntica forma a la exigida por la seguridad social a los efectos de inclusión del compañero/a, les será de aplicación las licencias y permisos retribuidos B, C, D, E, F, G

#Suspensión por paternidad: 13 días naturales a partir de la finalización de la licencia. Prestación abonada directamente por el INSS al beneficiario.